jueves, 14 de septiembre de 2017

Recordatorio


Hola a todos:

Pasé a recordar que mañana 15 de septiembre de 2017, a las 8:00 am ofreceré reunión del programa para aclarar sus dudas. Sera en nuestro salón a tiempo completo. Espero su asistencia. Gracias por permitirme ser parte de la enseñanza de sus hijos. Juntos podemos lograr nuestras metas.



Madeline I.


domingo, 10 de septiembre de 2017

Aviso


Si el Departamento de Educación restablece sus labores esta semana,  estaré ofreciendo una reunión a mis padres del Programa de Educación Especial. Sera el día 15 de septiembre de 2017 a las 8:00am. Les estaré enviando aviso con sus niños. De haber cambios les estaré informando cuando ofreceré la misma. Separa la fecha para que traigas tus dudas y preocupaciones. Estoy a la mejor disposición de ayudar en lo que sea necesario y a mi alcance.

Algunos temas:

·         Conocer a mis nuevos padres y que me conozcan a mí.

·         Dudas y preocupaciones

·         Como trabajamos en nuestra escuela

·         Acomodos

·         Servicios de terapias

·         Servicios a evaluaciones, re evaluaciones  y referidos

·         Otros

Te espero… Gracias

Madeline I.

sábado, 9 de septiembre de 2017

Informacion de la escuela


La Escuela Nicandro García de Isabela, P.R. hasta el momento ofrece servicios de salón recurso y salón a tiempo completo. 
Para información puedes llamarnos al 787-872-5630

Director: Jorge Pellot

Trabajadora Social: Eva Román

Maestra Educación Especial Recurso: Madeline I. Colón Ugarte

  

  

Programa De Educ. Especial


La educación especial en P.R. provee al estudiante igualdad de derechos ofreciendo una educación gratuita en un currículo general. Esto ayuda a nuestros niños especiales a desarrollarse junto a sus pares en el área social emocional y otros. Uno de los propósitos es que el estudiante adquiera destrezas y conocimientos que le ayuden a lidiar con su medio ambiente. Su ubicación es de acuerdo a su necesidad y en el ambiente menos restrictivo.

Un equipo multidisciplinario ayuda al bienestar del estudiante para su progreso. El equipo está formado por un conjunto de personas con diferentes formaciones académicas y experiencias. Cada uno de esas personas es responsable del trabajo que lleva a cabo.

¿Porque los equipos multidisciplinarios?

·       Porque han tenido éxito en los intentos de prevenir las discapacidades

·       Implica que los padres y profesionales trabajen juntos

·       Un profesional con mucho talento y experiencia, no logra éxito si el equipo multidisciplinario que conforma no es eficaz.



“Unidos formamos un gran equipo”

Madeline I.

jueves, 12 de enero de 2017

Plan Educativo Individualizado (PEI)

A todo niño o joven que resulte elegible para servicios de educación especial se le prepara un Programa Educativo Individualizado PEI. En el PEI se establecen los servicios educativos y relacionados que habrán de constituir el programa educativo del niño o joven por un periodo no mayor de un año. Al principio del año escolar todo estudiante con impedimentos debe contar con un Programa Educativo Individualizado vigente. Para conocer mejor lo que es un Programa Educativo Individualizado, las responsabiidades de agencias y padres, y otros pormenores incluimos al pie de este artículo el Manual para el Programa Educativo Individualizado PEI. Además encontrará el Formulario que se utiliza para registrar los PEI y la Solicitud para fondos federales para servicios que no están aún al alcance del gobierno estatal.

Para su beneficio proveemos a continuación un resumen de elementos que un PEI puede incluir:

  • Una indicación del nivel de funcionamiento educativo presente del estudiante, incluyendo:
    • Cómo las necesidades que resultan del impedimento afectan su participación y progreso en el currículo general, o;
    • para niños preescolares, según sea apropiado, cómo las necesidades que resultan del impedimento afectan la participación de éste en actividades propias a su edad.
  • metas anuales medibles y objetivos a corto plazo dirigidos a:
    • llenar aquellas necesidades del niño que resultan de su impedimento de forma que le permitan participar y progresar en el currículo general.
    • llenar el resto de las
      • necesidades educativas del niño que resultan de su impedimento.
    • una indicación de los servicios de educación especial y servicios relacionados que el niño necesita, incluyendo modificaciones al programa y servicios de apoyo necesarios para éste o para el personal que le provee los servicios, para que éste logre las metas anuales, participe y progrese en el currículo general, participe en las actividades extracurriculares y otras actividades no académicas.
    • una explicación de las actividades académicas, no académicas y extracurriculares en las que el estudiante no participará, si alguna, y las razones para esto.
    • una explicación de cualquier modificación o acomodo necesario para la participación del estudiante en los programas de medición a nivel local o estatal. Si el Comité de Programación y Ubicación de Educación Especial (COMPU) determina que no es apropiada la participación del estudiante en dichos programas de medición, redactar una declaración de:
      • las razones para esta determinación
      • el método alterno que se utilizará para evaluar el progreso del estudiante
    • una estimado de fecha de inicio, frecuencia, lugar y duración anticipada de los servicios.
    • una indicación de cómo se medirá el progreso del estudiante hacia el logro de las metas anuales, cómo se informará a los padres sobre el progreso de su hijo(a) y en qué medida dicho progreso es suficiente para permitir que alcance las metas establecidas al final del año escolar.
    • para estudiantes de 14 años, o antes de ser apropiado, una indicación anual de las necesidades de servicios de transición relacionada con su programa de estudios (tales como participación en cursos avanzados o programa de estudio vocacional).
    • para estudinates de 16 años, o antes de ser apropiado, los servicios de transición a ser provistos incluyendo, de ser apropiado, una declaración de la responsabilidad interagencial o cualquier enlace necesario.
    • una declaración de que se le ha informado al estudiante y sus padres sobre la transferencia de derechos al cumplir la mayoría de edad, al menos un año antes de que esto ocurra, de ser apropiado.  
    • COMITÉ DE PROGRAMACIÓN Y UBICACIÓN DE EDUCACIÓN ESPECIAL (COMPU)

      El Programa Educacional Individualizado es preparado por un comité de Programación y Ubicación de Educación Especial, (COMPU). El Comité debe estar compuesto por:

      • los padres del niño(a) o joven
      • al menos un maestro regular del estudiante
      • al menos un maestro de educación especial
      • un representante de la agencia pública que pueda proveer o supervisar la prestación de los servicios de educación epecial, que teng conocimientos sobre el currículo general y conozca la disponibilidad de recursos
      • una persona que pueda interpretar las implicaciones educativas de los resultados de las evaluaciones (puede ser uno de los maestros o rpresentantes de la agencia)
      • otras personas que conozcan o tengan experiencia relacionada con las necesidades del niño(a) o joven, a discreción de los padres o la agencia
      • el estudiante, de ser apropiado.

miércoles, 9 de noviembre de 2016

Noviembre

Noviembre mes de la Educación Especial en Puerto Rico.

Lema de este año: "La Diversidad Nos Une"

martes, 27 de septiembre de 2016

Proceso de Registro

Si un padre sospecha que su hijo posee un impedimento que afecte el aprendizaje de su hijo(a) debe orientarse en su escuela o acudir directamente al Centro de Servicios de Educación Especial. Para identificar el centro más cercano a su residencia pulse aquí o utilice elDirectorio de Escuelas y Centros de Servicio. El Departamento de Educación de Puerto Rico tiene como meta el proveer oportunidades educativas plenas a niños y jóvenes con impedimentos. La Ley 51 de Puerto Rico y la Ley Federal Individuals with Disabilities Education Improvement Act IDEIA requieren que se realicen esfuerzos para localizar a niños y jóvenes con necesidades de servicios de educación especial. Además, establecen el derecho de todo niño o joven con impedimentos de 3 a 21 años de edad, inclusive, de recibir una educación pública, gratuita y apropiada.
El Departamento de Educación tiene sesenta (60) días a partir de la fecha de registro para llevar a cabo una evaluación del estudiante en aquellas áreas relacionadas con el impedimento que se sospecha, determinar su eligibilidad a los Servicios de Educación Especial, preparar el Programa de Educación Individualizada (PEI) y hacer los ofrecimientos de ubicación escolar y servicios relacionados que corresponden al estudiante.

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO

A. NIÑOS QUE ASISTEN A ESCUELAS PÚBLICAS.

El registro oficial de los estudiantes en educación especial requiere que se hayan llevado a cabo actividades dirigidas a localizarlos y referirlos para recibir los servicios.
Si el padre acepta registrar a su hijo, el director de la escuela o funcionario designado:
  • Orientará al padre sobre el proceso de registro y la localización del Centro de Servicios de Educación Especial que le corresponde, incluyendo ofrecerle la dirección física, y los teléfonos. Lo exhortará a visitarlo para solicitar el registro oficial del estudiante, una vez se hayan cumplimentado los documentos necesarios.
  • Solicitará al trabajador social de la escuela que prepare el historial inicial del desarrollo para la evaluación del estudiante, recopile los documentos necesarios y ofrezca seguimiento al caso.
  • Solicitará a los maestros que ofrecen servicios al estudiante que recopilen y hagan disponible muestras de trabajos realizados por éste que puedan aportar información sobre su funcionamiento educativo y sus necesidades.
  • Una vez recopilados los documentos, llenará el formulario Referido para Registro (SAEE-01b) y notificará al padre la disponibilidad de los mismos utilizando el formulario SAEE-01a.
  • La escuela conservará copia de todos los documentos entregados al padre y copia del recibo de los mismos firmado por el padre.

B. NIÑOS QUE ASISTEN A ESCUELAS PRIVADAS Y OTROS CENTROS DE SERVICIOS.

Si su hijo asiste a una escuela privada u otro centro de servicios educativos debe dirigirse al Centro de Servicio de Educación Especial (CSEE) más cercano donde el personal de los CSEE de las regiones educativas será responsable de ofrecer información sobre los servicios disponibles para estudiantes con impedimentos, así como de las leyes y procedimientos aplicables a las escuelas privadas y otros centros de servicios de su jurisdicción. Esto incluirá el proveer información escrita sobre la manera de solicitar servicios de educación especial. También proveerán a éstos copia de aquellos documentos y formularios que se consideran necesarios para llevar a cabo el procedimiento de registro, incluyendo el Informe de Referido a Servicios, Historial Inicial del Desarrollo y garantías procesales correspondientes al proceso. En aquellos casos donde el niño recibe servicios de Head Start, el referido para registro vendrá acompañado de aquellos documentos requeridos, según es establecido en el Convenio Interagencial.

C. NIÑOS CON POSIBLES IMPEDIMENTOS QUE NUNCA HAN ASISTIDO A LA ESCUELA.

Los niños con posibles impedimentos que están fuera de la escuela y nunca han asistido a la misma, pueden registrarse en el Centro de Servicios de Educación Especial en la Unidad de Orientación y Registro Continuo (UORC) de la región educativa correspondiente al área de su residencia.
El personal de UORC ofrecerá orientación al padre que solicita el registro y preparará los documentos necesarios para registrar y evaluar al niño.

PARA MAYOR INFORMACIÓN SOBRE ESTOS SERVICIOS Y OBTENER COPIA DEL DOCUMENTO DE LOS DERECHOS DE LOS PADRES, PUEDE ACUDIR A:

  • Oficina de Educación Especial del distrito escolar de su residencia;
  • Centro de Servicios de Educación Especial de la región educativa de su residencia;
  • Oficina Servicio a Padres, Estudiantes y Comunidad de la Secretaría Asociada de Educación Especial, Departamento de Educación. Teléfono: (787) 773-6178, (787) 773-6178, (787) 773-8900 hasta (787) 773-8905

lunes, 19 de septiembre de 2016

Mi huella

Un ser especial no es sólo aquel que tiene una limitación en su cuerpo. Si  no aquel que hace la diferencia ante el mundo. Aquel que con su corazón deja huellas inolvidables... Yo soy especial y tu?

By: Madeline I.

Nunca...


viernes, 9 de septiembre de 2016

Registro

Si un padre sospecha que su hijo posee un impedimento que afecte el aprendizaje de su hijo(a) debe orientarse en su escuela o acudir directamente al Centro de Servicios de Educación Especial. Para identificar el centro más cercano a su residencia pulse aquí o utilice elDirectorio de Escuelas y Centros de Servicio. El Departamento de Educación de Puerto Rico tiene como meta el proveer oportunidades educativas plenas a niños y jóvenes con impedimentos. La Ley 51 de Puerto Rico y la Ley Federal Individuals with Disabilities Education Improvement Act IDEIA requieren que se realicen esfuerzos para localizar a niños y jóvenes con necesidades de servicios de educación especial. Además, establecen el derecho de todo niño o joven con impedimentos de 3 a 21 años de edad, inclusive, de recibir una educación pública, gratuita y apropiada.
El Departamento de Educación tiene sesenta (60) días a partir de la fecha de registro para llevar a cabo una evaluación del estudiante en aquellas áreas relacionadas con el impedimento que se sospecha, determinar su eligibilidad a los Servicios de Educación Especial, preparar el Programa de Educación Individualizada (PEI) y hacer los ofrecimientos de ubicación escolar y servicios relacionados que corresponden al estudiante.

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO

A. NIÑOS QUE ASISTEN A ESCUELAS PÚBLICAS.

El registro oficial de los estudiantes en educación especial requiere que se hayan llevado a cabo actividades dirigidas a localizarlos y referirlos para recibir los servicios.
Si el padre acepta registrar a su hijo, el director de la escuela o funcionario designado:
  • Orientará al padre sobre el proceso de registro y la localización del Centro de Servicios de Educación Especial que le corresponde, incluyendo ofrecerle la dirección física, y los teléfonos. Lo exhortará a visitarlo para solicitar el registro oficial del estudiante, una vez se hayan cumplimentado los documentos necesarios.
  • Solicitará al trabajador social de la escuela que prepare el historial inicial del desarrollo para la evaluación del estudiante, recopile los documentos necesarios y ofrezca seguimiento al caso.
  • Solicitará a los maestros que ofrecen servicios al estudiante que recopilen y hagan disponible muestras de trabajos realizados por éste que puedan aportar información sobre su funcionamiento educativo y sus necesidades.
  • Una vez recopilados los documentos, llenará el formulario Referido para Registro (SAEE-01b) y notificará al padre la disponibilidad de los mismos utilizando el formulario SAEE-01a.
  • La escuela conservará copia de todos los documentos entregados al padre y copia del recibo de los mismos firmado por el padre.

B. NIÑOS QUE ASISTEN A ESCUELAS PRIVADAS Y OTROS CENTROS DE SERVICIOS.

Si su hijo asiste a una escuela privada u otro centro de servicios educativos debe dirigirse al Centro de Servicio de Educación Especial (CSEE) más cercano donde el personal de los CSEE de las regiones educativas será responsable de ofrecer información sobre los servicios disponibles para estudiantes con impedimentos, así como de las leyes y procedimientos aplicables a las escuelas privadas y otros centros de servicios de su jurisdicción. Esto incluirá el proveer información escrita sobre la manera de solicitar servicios de educación especial. También proveerán a éstos copia de aquellos documentos y formularios que se consideran necesarios para llevar a cabo el procedimiento de registro, incluyendo el Informe de Referido a Servicios, Historial Inicial del Desarrollo y garantías procesales correspondientes al proceso. En aquellos casos donde el niño recibe servicios de Head Start, el referido para registro vendrá acompañado de aquellos documentos requeridos, según es establecido en el Convenio Interagencial.

C. NIÑOS CON POSIBLES IMPEDIMENTOS QUE NUNCA HAN ASISTIDO A LA ESCUELA.

Los niños con posibles impedimentos que están fuera de la escuela y nunca han asistido a la misma, pueden registrarse en el Centro de Servicios de Educación Especial en la Unidad de Orientación y Registro Continuo (UORC) de la región educativa correspondiente al área de su residencia.
El personal de UORC ofrecerá orientación al padre que solicita el registro y preparará los documentos necesarios para registrar y evaluar al niño.

PARA MAYOR INFORMACIÓN SOBRE ESTOS SERVICIOS Y OBTENER COPIA DEL DOCUMENTO DE LOS DERECHOS DE LOS PADRES, PUEDE ACUDIR A:

  • Oficina de Educación Especial del distrito escolar de su residencia;
  • Centro de Servicios de Educación Especial de la región educativa de su residencia;
  • Oficina Servicio a Padres, Estudiantes y Comunidad de la Secretaría Asociada de Educación Especial, Departamento de Educación. Teléfono: (787) 773-6178, (787) 773-6178, (787) 773-8900 hasta (787) 773-8905
Para su beneficio incluimos al pie de este artículo un enlace al Manual de Educación Especial vigente. Este documento incluye el proceso a seguir, los servicios, las bases legales y las responsabilidades de las partes. Para conocer más sobre Educación Especial oprima el enlace con este nombre en la parte superior derecha de este artículo.

jueves, 8 de septiembre de 2016

Un equipo...


Aprendiendo

Con los años vamos perdiendo la inocencia e ignorancia. Dios nos regaló diferentes formas de reacciones, emociones y decisiones porque siempre habrá algo para aprender y mucho por hacer mientras estamos aquí...

 By Madeline I

miércoles, 7 de septiembre de 2016

Leyes


Leyes que Rigen el Programa de Educacion Especial

Ley 51 de 7 de junio de 1996, según enmendada
Crea la Secretaría Asociada de Educación Especial dentro del Departamento de Educación. Esta legislación reconoce el derecho a una educación pública, gratuita y apropiada para los niños y jóvenes con impedimentos entre las edades de 3 a 21 años, inclusive. El Departamento de Educación es la agencia líder en el ofrecimiento de servicios a esta población. De acuerdo con esta Ley, el Departamento de Salud es la agencia líder en la prestación de servicios de intervención temprana a infantes (de 0 a 3 años).

IDEA (Ley Pública 105-17, Individuals with Disabilities Education Act, de los Estados Unidos)

La ley de Educación de Personas con Impedimentos, según enmendada en noviembre de 2004, Public Law 108-446 Dec. 3, 2004 118 Stat. 2647 establece el derecho de los niños y jóvenes con impedimentos a recibir una educación pública, gratuita y apropiada, en la alternativa menos restrictiva, de acuerdo a su programa educativo individualizado.
Además, establece los derechos de las personas con impedimentos.

Educación Vocacional (Ley Pública 98-524 de Estados Unidos de América también conocida como Ley Carl D. Perkins

La ley Carl D. Perkins de Educación Vocacional, fue aprobada en 1984. Especifica claramente la obligación de proveer educación vocacional a las personas con impedimentos. El 10% de los fondos asignados por esta Ley deben ser pareados por el Estado y utilizados para servicios a los estudiantes con impedimentos en programas de Educación Especial. Dichos servicios deben ofrecerse en la alternativa menos restrictiva. La Ley establece que se proveerá igualdad de acceso a las personas con impedimentos en los programas vocacionales disponibles para los individuos sin impedimentos.

Ley ADA (Ley Pública 101-336 de Estados Unidos, conocida como American with Disabilities Act)

Ley de Americanos con Impedimentos de 1990 (ADA, por sus siglas en inglés) protege a los ciudadanos americanos con impedimentos de discrimen, tanto en el lugar de trabajo como en los lugares de acomodo razonable y servicio público. Además, provee servicios de transportación y otras facilidades. El propósito de la ley es garantizar la protección de los derechos civiles de las personas con impedimentos que se encuentren en territorio americano.

Rehabilitación Vocacional (Ley Pública 93-112 de Estados Unidos, tambien conocida como Ley de Rehabilitación Vocacional)

Ley Pública 93-112, de 1973, “Ley de Rehabilitación Vocacional”, según enmendada. La Sección 504 de la Ley de Rehabilitación Vocacional, conocida como “Carta de Derechos para las Personas con Impedimentos”, prohíbe a cualquier agencia u organización que recibe fondos federales el discriminar contra las personas con impedimentos