jueves, 12 de enero de 2017

Plan Educativo Individualizado (PEI)

A todo niño o joven que resulte elegible para servicios de educación especial se le prepara un Programa Educativo Individualizado PEI. En el PEI se establecen los servicios educativos y relacionados que habrán de constituir el programa educativo del niño o joven por un periodo no mayor de un año. Al principio del año escolar todo estudiante con impedimentos debe contar con un Programa Educativo Individualizado vigente. Para conocer mejor lo que es un Programa Educativo Individualizado, las responsabiidades de agencias y padres, y otros pormenores incluimos al pie de este artículo el Manual para el Programa Educativo Individualizado PEI. Además encontrará el Formulario que se utiliza para registrar los PEI y la Solicitud para fondos federales para servicios que no están aún al alcance del gobierno estatal.

Para su beneficio proveemos a continuación un resumen de elementos que un PEI puede incluir:

  • Una indicación del nivel de funcionamiento educativo presente del estudiante, incluyendo:
    • Cómo las necesidades que resultan del impedimento afectan su participación y progreso en el currículo general, o;
    • para niños preescolares, según sea apropiado, cómo las necesidades que resultan del impedimento afectan la participación de éste en actividades propias a su edad.
  • metas anuales medibles y objetivos a corto plazo dirigidos a:
    • llenar aquellas necesidades del niño que resultan de su impedimento de forma que le permitan participar y progresar en el currículo general.
    • llenar el resto de las
      • necesidades educativas del niño que resultan de su impedimento.
    • una indicación de los servicios de educación especial y servicios relacionados que el niño necesita, incluyendo modificaciones al programa y servicios de apoyo necesarios para éste o para el personal que le provee los servicios, para que éste logre las metas anuales, participe y progrese en el currículo general, participe en las actividades extracurriculares y otras actividades no académicas.
    • una explicación de las actividades académicas, no académicas y extracurriculares en las que el estudiante no participará, si alguna, y las razones para esto.
    • una explicación de cualquier modificación o acomodo necesario para la participación del estudiante en los programas de medición a nivel local o estatal. Si el Comité de Programación y Ubicación de Educación Especial (COMPU) determina que no es apropiada la participación del estudiante en dichos programas de medición, redactar una declaración de:
      • las razones para esta determinación
      • el método alterno que se utilizará para evaluar el progreso del estudiante
    • una estimado de fecha de inicio, frecuencia, lugar y duración anticipada de los servicios.
    • una indicación de cómo se medirá el progreso del estudiante hacia el logro de las metas anuales, cómo se informará a los padres sobre el progreso de su hijo(a) y en qué medida dicho progreso es suficiente para permitir que alcance las metas establecidas al final del año escolar.
    • para estudiantes de 14 años, o antes de ser apropiado, una indicación anual de las necesidades de servicios de transición relacionada con su programa de estudios (tales como participación en cursos avanzados o programa de estudio vocacional).
    • para estudinates de 16 años, o antes de ser apropiado, los servicios de transición a ser provistos incluyendo, de ser apropiado, una declaración de la responsabilidad interagencial o cualquier enlace necesario.
    • una declaración de que se le ha informado al estudiante y sus padres sobre la transferencia de derechos al cumplir la mayoría de edad, al menos un año antes de que esto ocurra, de ser apropiado.  
    • COMITÉ DE PROGRAMACIÓN Y UBICACIÓN DE EDUCACIÓN ESPECIAL (COMPU)

      El Programa Educacional Individualizado es preparado por un comité de Programación y Ubicación de Educación Especial, (COMPU). El Comité debe estar compuesto por:

      • los padres del niño(a) o joven
      • al menos un maestro regular del estudiante
      • al menos un maestro de educación especial
      • un representante de la agencia pública que pueda proveer o supervisar la prestación de los servicios de educación epecial, que teng conocimientos sobre el currículo general y conozca la disponibilidad de recursos
      • una persona que pueda interpretar las implicaciones educativas de los resultados de las evaluaciones (puede ser uno de los maestros o rpresentantes de la agencia)
      • otras personas que conozcan o tengan experiencia relacionada con las necesidades del niño(a) o joven, a discreción de los padres o la agencia
      • el estudiante, de ser apropiado.

miércoles, 9 de noviembre de 2016

Noviembre

Noviembre mes de la Educación Especial en Puerto Rico.

Lema de este año: "La Diversidad Nos Une"

martes, 27 de septiembre de 2016

Proceso de Registro

Si un padre sospecha que su hijo posee un impedimento que afecte el aprendizaje de su hijo(a) debe orientarse en su escuela o acudir directamente al Centro de Servicios de Educación Especial. Para identificar el centro más cercano a su residencia pulse aquí o utilice elDirectorio de Escuelas y Centros de Servicio. El Departamento de Educación de Puerto Rico tiene como meta el proveer oportunidades educativas plenas a niños y jóvenes con impedimentos. La Ley 51 de Puerto Rico y la Ley Federal Individuals with Disabilities Education Improvement Act IDEIA requieren que se realicen esfuerzos para localizar a niños y jóvenes con necesidades de servicios de educación especial. Además, establecen el derecho de todo niño o joven con impedimentos de 3 a 21 años de edad, inclusive, de recibir una educación pública, gratuita y apropiada.
El Departamento de Educación tiene sesenta (60) días a partir de la fecha de registro para llevar a cabo una evaluación del estudiante en aquellas áreas relacionadas con el impedimento que se sospecha, determinar su eligibilidad a los Servicios de Educación Especial, preparar el Programa de Educación Individualizada (PEI) y hacer los ofrecimientos de ubicación escolar y servicios relacionados que corresponden al estudiante.

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO

A. NIÑOS QUE ASISTEN A ESCUELAS PÚBLICAS.

El registro oficial de los estudiantes en educación especial requiere que se hayan llevado a cabo actividades dirigidas a localizarlos y referirlos para recibir los servicios.
Si el padre acepta registrar a su hijo, el director de la escuela o funcionario designado:
  • Orientará al padre sobre el proceso de registro y la localización del Centro de Servicios de Educación Especial que le corresponde, incluyendo ofrecerle la dirección física, y los teléfonos. Lo exhortará a visitarlo para solicitar el registro oficial del estudiante, una vez se hayan cumplimentado los documentos necesarios.
  • Solicitará al trabajador social de la escuela que prepare el historial inicial del desarrollo para la evaluación del estudiante, recopile los documentos necesarios y ofrezca seguimiento al caso.
  • Solicitará a los maestros que ofrecen servicios al estudiante que recopilen y hagan disponible muestras de trabajos realizados por éste que puedan aportar información sobre su funcionamiento educativo y sus necesidades.
  • Una vez recopilados los documentos, llenará el formulario Referido para Registro (SAEE-01b) y notificará al padre la disponibilidad de los mismos utilizando el formulario SAEE-01a.
  • La escuela conservará copia de todos los documentos entregados al padre y copia del recibo de los mismos firmado por el padre.

B. NIÑOS QUE ASISTEN A ESCUELAS PRIVADAS Y OTROS CENTROS DE SERVICIOS.

Si su hijo asiste a una escuela privada u otro centro de servicios educativos debe dirigirse al Centro de Servicio de Educación Especial (CSEE) más cercano donde el personal de los CSEE de las regiones educativas será responsable de ofrecer información sobre los servicios disponibles para estudiantes con impedimentos, así como de las leyes y procedimientos aplicables a las escuelas privadas y otros centros de servicios de su jurisdicción. Esto incluirá el proveer información escrita sobre la manera de solicitar servicios de educación especial. También proveerán a éstos copia de aquellos documentos y formularios que se consideran necesarios para llevar a cabo el procedimiento de registro, incluyendo el Informe de Referido a Servicios, Historial Inicial del Desarrollo y garantías procesales correspondientes al proceso. En aquellos casos donde el niño recibe servicios de Head Start, el referido para registro vendrá acompañado de aquellos documentos requeridos, según es establecido en el Convenio Interagencial.

C. NIÑOS CON POSIBLES IMPEDIMENTOS QUE NUNCA HAN ASISTIDO A LA ESCUELA.

Los niños con posibles impedimentos que están fuera de la escuela y nunca han asistido a la misma, pueden registrarse en el Centro de Servicios de Educación Especial en la Unidad de Orientación y Registro Continuo (UORC) de la región educativa correspondiente al área de su residencia.
El personal de UORC ofrecerá orientación al padre que solicita el registro y preparará los documentos necesarios para registrar y evaluar al niño.

PARA MAYOR INFORMACIÓN SOBRE ESTOS SERVICIOS Y OBTENER COPIA DEL DOCUMENTO DE LOS DERECHOS DE LOS PADRES, PUEDE ACUDIR A:

  • Oficina de Educación Especial del distrito escolar de su residencia;
  • Centro de Servicios de Educación Especial de la región educativa de su residencia;
  • Oficina Servicio a Padres, Estudiantes y Comunidad de la Secretaría Asociada de Educación Especial, Departamento de Educación. Teléfono: (787) 773-6178, (787) 773-6178, (787) 773-8900 hasta (787) 773-8905

lunes, 19 de septiembre de 2016

Mi huella

Un ser especial no es sólo aquel que tiene una limitación en su cuerpo. Si  no aquel que hace la diferencia ante el mundo. Aquel que con su corazón deja huellas inolvidables... Yo soy especial y tu?

By: Madeline I.

Nunca...